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Operaciones de riesgo para los solicitantes de ayudas.

En el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre publica el Real Decreto 1378/2018, que modifica los Reales decretos de aplicación de la Política Agraria Común para 2019.Una de las novedades más destacables es la introducción de una lista no exhaustiva de situaciones de creación de condiciones artificiales, con objeto de facilitar su detección a las autoridades competentes, a la vez que informar a los solicitantes de las ayudas sobre las operaciones consideradas de riesgo.

Entre ellas se incluyen las siguientes:

Con carácter general:

  1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación
  2. Impedimento del titular o su representante a que se realice un control sobre el terreno.
  3. Intento de retirar la solicitud por parte del solicitante, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.

En el ámbito de los regímenes de ayudas basadas en superficies:

  1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos indicados sobre carga ganadera en relación con la actividad agraria en pastos (la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado)
  2. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
  3. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.
  4. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria: Que se declaren superficies de pastos ubicada a una distancia superior a 50km de la ubicación de la explotación principal.

En el marco de las solicitudes del pago a jóvenes agricultores o de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:

  1. En lo que se refiere a la primera instalación como responsable de explotación agraria de jóvenes agricultores, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.
  2. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la explotación al titular inicial de la misma.

En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería, se podrán considerar entre otras situaciones:

  1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.
  2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.»
  3. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitu
  4. Lo mismo en caso de cabritos: 0,6 cabritos por hembra elegible

Además se añaden situaciones de riesgos a efectos del control del ejercicio de la actividad agraria:

  • Que se declaren superficies de pastos ubicada a una distancia superior a 50km de la ubicación de la explotación principal
  • Por considerarse elevado riesgo de abandono no serán admisibles las parcelas declaradas por más de 5 años con actividad de mantenimiento.

Además se regula de forma muy clara que las parcelas agrícolas tienen que estar a disposición del agricultor, ampliando el plazo en que tienen que estar  a disposición.  Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única. (antes hasta el 31 de mayo)

También señala que el titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y


                   

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